APREHENSIÓN DE 12 CIUDADANOS POR PROMOVER ASENTAMIENTOS ILEGALES EL LA ZONA RESERVADA DE SEGURIDAD.
El martes, 10 de noviembre de 2020, funcionarios de la Secretaría Técnica de Prevención de Asentamientos Humanos Irregulares, en conjunto con miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Ecuador, realizaron operativo de control y prevención de nuevas invasiones en la Cooperativa “Trinidad de Dios”, sitio ubicado al noroeste de la ciudad de Guayaquil, Área Declarada como Zona Reservada de Seguridad.
Al llegar al sector antes mencionado, se observó que 12 ciudadanos se encontraban realizando nuevas construcciones y fraccionando ilegalmente el suelo dentro de los 150 metros del Canal Trasvase Daule – Santa Elena, Área Reservada de Seguridad, motivo por el cual la Policía Judicial procedió con la aprehensión de los ciudadanos, mismos que fueron trasladados a la Unidad de Flagrancia del UVC Modelo para el respectivo procedimiento judicial.
Hoy miércoles 11 de noviembre en horas de la mañana, se instaló la Audiencia de Calificación de Flagrancia, diligencia en la que la Fiscalía formuló cargo a los 12 detenidos por la concurrencia de los delitos de Infiltración en la Zona de Seguridad y Ocupación, Uso Ilegal del suelo y Tráfico de tierras por lo que el Juez de Garantías Penales en delitos Flagrantes ordenó la prisión preventiva a 8 ciudadanos y a 4 les otorgó medidas alternativas a la libertad como Prohibición de salida del país y comparecer periódicamente ante la autoridad competente mientras dure el proceso penal.
Se reitera a la comunidad en general que fraccionar ilegalmente e ingresar injustificadamente en zonas de seguridad son delitos tipificados en los artículos 201 y 251 del Código Orgánico Integral Penal que establecen:
Artículo 201.- Ocupación, uso ilegal de suelo o tráfico de tierras.- La persona que para obtener provecho propio o de terceros, promueva u organice la ocupación o asentamiento ilegal en terrenos ajenos, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
El máximo de la pena se impondrá a la persona que sin contar con las autorizaciones administrativas necesarias de fraccionamiento de un predio urbano o rural ofrezca en venta lotes o parcelas de terreno del predio y reciba del público, directa o indirectamente, dinero o cualquier otro bien de su patrimonio.
Si se determina responsabilidad penal de la persona jurídica, será sancionada con la extinción y multa de cien a doscientos salarios básicos unificados del trabajador en general.
Art. 351.- Infiltración en las Zonas de Seguridad.- La persona que se introduzca injustificadamente en zonas de seguridad, cuyo acceso al público ha sido prohibida, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
Esta Secretaria Técnica en cumplimiento a la atribuciones establecidas en el Decreto Ejecutivo 1227, continuará realizando de manera permanente operativos de control y prevención de nuevas invasiones así como también continuará denunciando a las personas que promueven estos asentamientos ilegales.